Artículo 35. Comisión Electoral. La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el proceso electoral en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares. Está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de
conformidad con la presente Ley, su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los estatutos y el Reglamento Electoral interno de la asociación. Los procesos electorales deberán ser notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente.
La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes y las subcomisiones electorales
regionales estarán integradas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación. Los miembros de la Comisión Electoral Principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación, una Asamblea o Asamblea de Delegados en cuyo casodeberán previamente realizarse las Asamblea Parciales.
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