martes, 8 de febrero de 2011

Artículo: 70 Préstamos hipotecarios

Estatutos Sociales
Artículo 70°. Los préstamos hipotecarios se rigen por las Condiciones Generales para Préstamos Hipotecarios, aprobadas por el Consejo de Administración todo de acuerdo a los siguientes criterios fundamentales:
1.  El monto de préstamo será determinado con base en la capacidad de pago del prestatario, dentro del rango del monto establecido por el Consejo de Administración, y hasta por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (BsF.500.000,00) y de acuerdo con las deducciones máximas que por concepto de deudas permita la legislación laboral vigente. El monto del préstamo será del  Cien por Ciento (100%) del avaluó del inmueble, dado en garantía, validado con la capacidad de pago del Asociado.  Será de contratación obligatoria una Póliza de seguro de vida y una Póliza de Seguro contra incendio y terremoto, y cualquier otra cobertura, en condiciones que permitan la recuperación por parte de ACAPREDC del total del saldo del Préstamo en caso de la ocurrencia de algún siniestro. Los montos de dichas Pólizas les serán debitados de los haberes disponibles que posea el Asociado.
2.  El plazo del préstamo será de hasta veinte (20) años. En todo caso, para la determinación del plazo, se tomarán como elementos para establecerlo, la capacidad del pago del Asociado.
3.   ACAPREDC fijará el monto del préstamo y sus intereses, los cuales deberán amortizarse obligatoriamente  mediante cuotas mensuales y consecutivas, las mismas serán descontadas por las compañías del sueldo o salario que devengue el Asociado. A solicitud del Asociado, también podrá amortizarse el préstamo mediante pago de cuotas especiales periódicas o extraordinarias.
4.   La tasa de interés que devengarán los préstamos hipotecarios no podrán ser mayor a la tasa legal establecida, y podrá ser fija o variable y en todo caso podrá ser modificada durante la vigencia del préstamo mediante Asamblea, tomando en cuenta, entre otras razones las condiciones del mercado financiero y su responsabilidad social para con la comunidad de los Asociados. Los intereses son calculados sobre saldos deudores, y en caso de mora en los pagos,  la tasa será de tres (3) puntos porcentuales por encima de la tasa de interés que estuviere aplicando al momento de la mora.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los aumentos en el monto del préstamo hipotecario otorgado para mejoras de la vivienda principal, solo podrán autorizarse cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) años desde la fecha del otorgamiento del préstamo original. La aprobación de estos aumentos y sus condiciones estarán regidas por la normativa mencionada, y en todo caso a criterio del Consejo de Administración, vista la disponibilidad de recursos de la Asociación, entre otros aspectos. En todo caso el monto del préstamo hipotecario adicional  no podrá exceder de los montos que determine el Consejo de Administración, y hasta por el Cien por Ciento (100%) del avalúo del inmueble, todo dentro del rango de montos establecidos por el mismo Consejo, y será calculado como la diferencia entre el monto aprobado y el saldo que adeuda el préstamo hipotecario vigente.

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