jueves, 23 de junio de 2011

Bonificación especial por permanencia en ACAPREDC antiguo Fondo de Previsión

Artículo 91°. Todo miembro participante que fuere jubilado por una de las Compañías en que preste sus servicios, y que su permanencia ininterrumpida en la Asociación haya sido de al menos diez (10) años, recibirá por una sola vez de la Asociación, y en la oportunidad de su jubilación, una bonificación especial consistente en la cantidad de cinco mil bolívares antiguos (Bs. 5.000,00 /Bs.F. 5,00) por cada año de permanencia en la Asociación, y adicionalmente recibirá el equivalente en efectivo a un quinto (1/5) de un salario mínimo. El Consejo de Administración podrá incrementar la bonificación mencionada hasta en un treinta por ciento (30%), debiendo informar de ello a las inmediatas Asambleas de Delegados correspondientes. Los desembolsos y gastos que ocasionen las previsiones de este artículo, se harán con cargo al Fondo de Reserva para Contingencias de la Asociación.
 

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