lunes, 28 de febrero de 2011

Cronograma de actividades marzo, abril y mayo 2011

ACAPREDC se complace en informar a sus Asociados que en el período comprendido entre el 17/01/2011 y el 25/02/2011 hemos gestionado 1.332 solicitudes (préstamos para gastos médicos, funerarios, pólizas de seguro de vehículo, personales, educación, hipotecarios, retiros ordinarios y complemento de préstamos hipotecarios, liquidaciones, etc.) por un monto de Bs. 19.897.264,34.

Asimismo, aprovechamos la oportunidad para hacer de su conocimiento del cronograma de las actividades planificadas en los próximos días:

1. Celebración de la Asamblea General Ordinaria de Asociados el 21/03/2011 (A la espera de confirmación de la Superintendencia de Cajas de Ahorro SUDECA).

2. Elección de La Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, en la Asamblea General Ordinaria de Asociados el 21/03/2011 (A la espera de confirmación de la SUDECA).

3. Reparto de los beneficios obtenidos en el ejercicio 2010 el 08/04/2011 (sujeto a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria).

4. Elecciones de la Directiva de ACAPREDC y Delegados de las distintas sedes, el 29/04/2011.

5. Juramentación de la Directiva de ACAPREDC, para el periodo 2011-2014, el 05/05/2011

Por último les recordamos que desde el 01/03 y hasta el 04/03/2011, estaremos dando inicio como prueba piloto a nuestra nueva Oficina Móvil de ACAPREDC, en las nuevas sedes a donde han sido traslados nuestros asociados producto de la Reorganización del Sector Eléctrico.

Para cualquier información podrán comunicarse con el equipo ACAPREDC, por el máster (0212) 502.36.63, Ext. 3549 y 1099, a través del correo electrónico: acapredc@laedc.com.ve y @acapredc acapredc.

P/ El Consejo de Administración
Luis Alberto Moreno
Presidente

¡ACAPREDC Confianza e Integración al servicio del Asociado!

Elección Comisión Electoral 2011

ACAPREDC informa a sus Asociados que en vista del cumplimiento del primer período de tres (3) años de la actual administración, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se debe elegir una “Comisión Electoral” facultada para ejecutar el proceso de las elecciones de los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Crédito y Delegados de las distintas sedes de trabajo de nuestros asociados, dicha comisión será electa en la Asamblea General Ordinaria de Asociados que celebraremos en el mes de marzo 2011, en tal sentido invitamos a nuestros asociados a participar en las distintas postulaciones.

La Comisión Electoral Principal, deberá estar integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) Suplentes y las Subcomisiones Electorales Regionales por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario. (C.S. Chacao, C.S. La Yaguara, Sede Chuao, Sede El Rosal, Sede El Marqués, C.G.J.J.S.B, Sede Santa Rosa, Sede Guarenas, C.S. Guanape, Sede San Bernardino, Sede San Felipe, C.S. El Marqués, Planta J.M.E., La Raiza y Los Teques). Todos los miembros se elegirán de forma uninominal.
 
Los requisitos exigidos para postularse tanto como para los Miembros de la Comisión Electoral Principal, como para los Miembros de las Subcomisiones Electorales Regionales, podrán ser consultados en Vital; todo de acuerdo a lo establecido en los Art. 24, 25 lit. 7, y 35 de la Ley de Cajas de de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, y Art. 61 y 62 de los Estatutos de la Asociación.

Las planillas de postulaciones serán recibidas en las oficinas de ACAPREDC, ubicadas en San Bernardino, Nivel AP-2, desde el lunes 28/02/2011 y hasta el miércoles 09/03/2011, en el horario establecido de: 7:30 am a 12:00 pm y desde la 1:00 pm a 3:00 pm.

Para cualquier información podrán comunicarse con el equipo ACAPREDC, por el máster (0212) 502.36.63, Ext. 3549 y 1099, a través del correo electrónico: acapredc@laedc.com.ve y @acapredc acapredc.


P/ El Consejo de Administración
Luis Alberto Moreno
Presidente

¡ACAPREDC Confianza e Integración al servicio del Asociado!

viernes, 18 de febrero de 2011

Oficina Móvil ACAPREDC

ACAPREDC a través de la Unidad de Atención al Asociado, se complace en informar que en vista del traslado de gran parte de nuestros asociados a las nuevas sedes de Chuao (Torre General y Las Mercedes), El Rosal y El Marqués, a partir del 01 de marzo, estaremos trasladando la atención personalizada a través de nuestra Oficina Móvil de ACAPREDC, de acuerdo al cronograma de visitas que detallamos a continuación:

SEDE
FECHA DE VISITA
HORARIO
Chuao Torre Las Mercedes
1º de marzo de 2011
8:00 am a 12:00 pm
Chuao Torre General
2 de marzo de 2011
8:00 am a 12:00 pm
El Marqués
3 de marzo de 2011
8:00 am a 12:00 pm
El Rosal
4 de marzo de 2011
8:00 am a 12:00 pm

Próximamente informaremos el lugar en donde estaremos ubicados en cada una de las distintas sedes.

 ¡ACAPREDC Confianza e Integración al servicio del Asociado!

jueves, 17 de febrero de 2011

De la Comisión Electoral. Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros similares

Artículo 35. Comisión Electoral. La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el proceso electoral en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares. Está facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes, de
conformidad con la presente Ley, su Reglamento, los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los estatutos y el Reglamento Electoral interno de la asociación. Los procesos electorales deberán ser notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines de que ejerza la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente.
 

La Comisión Electoral Principal estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y dos suplentes y las subcomisiones electorales
regionales estarán integradas de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación
. Los miembros de la Comisión Electoral Principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la asociación, una Asamblea o Asamblea de Delegados en cuyo casodeberán previamente realizarse las Asamblea Parciales.

viernes, 11 de febrero de 2011

Reseña histórica de la Asociación

La Asociación Civil Fondo de Previsión de los Trabajadores de la C. A. La Electricidad de Caracas y sus Empresas Filiales (FONPREDC), dio inicio a sus actividades el 1° de enero de 1959. Fue fundada por las Sociedades mercantiles: C.A. La Electricidad de Caracas, C.A. Luz Eléctrica de Venezuela, C.A. Luz Eléctrica del Yaracuy y la C.A. La Electricidad de Guarenas y Guatire. A partir de su registro ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 25 de marzo de 1981, cuando adquiere la personalidad jurídica de Asociación Civil sin fines de lucro, manteniendo desde entonces esta condición.

Desde el 13 de agosto de 1991, fecha en la cual se promulgó la reforma parcial de la Ley de Impuesto sobre La Renta, los Fondos de Ahorro quedaron exentos del pago de impuestos. Y más adelante con la modificación de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares del 12 de julio de 2006 (Gaceta Oficial Nro. 38.477), se hace el registro ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas del antiguo Fondo de Previsión de los Trabajadores de la EDC y filiales.

En marzo de 2009 se cambia la denominación de FONPREDC a A.C. de Ahorro y Previsión de los Trabajadores de la Electricidad de Caracas y sus filiales (ACAPREDC), para dar cumplimiento a los oficios SCA-OAL-3902-A y SCA-OAL-0285 de la SUDECA, sobre el cambio de denominación de la Asociación, por ser ahora la EDC una empresa del Estado Venezolano había que cambiar la palabra “Fondo” ya que ese término se adapta a las empresas privadas.

ACAPREDC cuenta actualmente con 5.508 Asociados, entre personal activo (4.038 personas) y jubilado (1.470 personas) de la C. A. La Electricidad de Caracas y sus Empres
as Filiales.

Resultado ejercicio económico 2010

Cumpliendo con las responsabilidades atribuidas al Consejo de Administración y Vigilancia por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro y Similares nos complace presentar el resultado económico del ejercicio 2010 de ACAPREDC, el cual asciende a la cantidad de Bs.12.875.724, y que será distribuido entre los asociados previa aprobación de la Asamblea Parcial Ordinaria a realizarse en el mes de marzo del año 2011.

Documentación requerida para Adquisición de Vivienda Principal -Casa-

1. Copia del Documento de Propiedad del inmueble a adquirir debidamente registrado.
2. Copia del Documento de venta del inmueble anterior adquirido a través de ACAPREDC, debidamente registrado. (Obligatoria)
3. En caso de ser nueva, Permiso de Habitabilidad emitido por Ingeniería Municipal.
4. Si se compra parte de mayor extensión, presentación del plano donde consten las medidas, linderos y superficies de la parte a adquirir, o documento de integración de parcelas en caso contrario.
5. Si la vivienda fue construida por el INAVI, carta de liberación del derecho de readquisición.
6. Dos (2) copias de las cédulas de identidad del vendedor y cónyuge y del comprador y cónyuge, (Si su estado civil no es el que aparece, consignar constancia del estado actual).
7. Si existió hipoteca sobre el inmueble, copia del documento de liberación de hipoteca debidamente registrado.
8. Si actualmente está hipotecado, borrador de liberación de hipoteca, emitido por la entidad respectiva.
9. Si existe algún apoderado, copia del poder debidamente registrado.
10. Si el vendedor es una persona jurídica, copia del registro mercantil.
11. Si existe una sucesión, copia de la declaración de derechos sucesorales.
12. Si existen menores en la operación, autorización del tribunal correspondiente.
13. Certificación de gravamen por los últimos diez (10) años, emitida por el Registro Subalterno. Este requisito aplica una vez aprobado el crédito (Actualizada Con Menos De Tres Meses).
14. Carta Catastral. (Obligatoria)
15. Declaración jurada de no poseer vivienda, visada por un abogado. (FORMATO DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER VIVIENDA).

IMPORTANTE: La documentación deberá ser presentada en una carpeta marrón tamaño oficio con separadores previamente identificados.

Documentación requerida para Adquisición de Vivienda Principal -Apartamento-

1. Copia del Documento De Propiedad del inmueble a adquirir debidamente registrado.
2. Copia del Documento de venta del inmueble anterior adquirido a través de ACAPREDC, debidamente registrado. (Obligatoria)
3. Copia del documento de condominio.
4. Dos (2) copias de las cédulas de identidad del vendedor y del comprador. (Si su estado civil no es el que aparece, consignar constancia del estado Civil actual).
5. Si existió hipoteca sobre el inmueble, copia del documento de liberación e hipoteca debidamente registrado.
6. Si actualmente está hipotecado, borrador de liberación de hipoteca, emitido por la entidad respectiva
7. Si existe algún apoderado, copia del poder debidamente registrado.
8. Si el vendedor es una persona jurídica, copia del registro mercantil.
9. Si existe una sucesión, copia de la declaración de derechos sucesorales.
10. Si existen menores en la operación, autorización del tribunal correspondiente.
11. Certificación de gravamen por los últimos diez (10) años, emitida por el Registro Subalterno correspondiente. Este requisito aplica una vez Aprobado el crédito. (Actualizada con menos de tres meses).
12. Si la vivienda fue construida por el INAVI, carta de liberación del derecho de readquisición.
13. Carta Catastral. (Obligatoria)
14. Declaración jurada de no poseer vivienda, visada por un abogado. (FORMATO DECLARACIÓN JURADA DE NO POSEER VIVIENDA).
IMPORTANTE: La documentación deberá ser presentada en una carpeta marrón tamaño oficio con separadores previamente identificados.

martes, 8 de febrero de 2011

Artículo: 70 Préstamos hipotecarios

Estatutos Sociales
Artículo 70°. Los préstamos hipotecarios se rigen por las Condiciones Generales para Préstamos Hipotecarios, aprobadas por el Consejo de Administración todo de acuerdo a los siguientes criterios fundamentales:
1.  El monto de préstamo será determinado con base en la capacidad de pago del prestatario, dentro del rango del monto establecido por el Consejo de Administración, y hasta por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (BsF.500.000,00) y de acuerdo con las deducciones máximas que por concepto de deudas permita la legislación laboral vigente. El monto del préstamo será del  Cien por Ciento (100%) del avaluó del inmueble, dado en garantía, validado con la capacidad de pago del Asociado.  Será de contratación obligatoria una Póliza de seguro de vida y una Póliza de Seguro contra incendio y terremoto, y cualquier otra cobertura, en condiciones que permitan la recuperación por parte de ACAPREDC del total del saldo del Préstamo en caso de la ocurrencia de algún siniestro. Los montos de dichas Pólizas les serán debitados de los haberes disponibles que posea el Asociado.
2.  El plazo del préstamo será de hasta veinte (20) años. En todo caso, para la determinación del plazo, se tomarán como elementos para establecerlo, la capacidad del pago del Asociado.
3.   ACAPREDC fijará el monto del préstamo y sus intereses, los cuales deberán amortizarse obligatoriamente  mediante cuotas mensuales y consecutivas, las mismas serán descontadas por las compañías del sueldo o salario que devengue el Asociado. A solicitud del Asociado, también podrá amortizarse el préstamo mediante pago de cuotas especiales periódicas o extraordinarias.
4.   La tasa de interés que devengarán los préstamos hipotecarios no podrán ser mayor a la tasa legal establecida, y podrá ser fija o variable y en todo caso podrá ser modificada durante la vigencia del préstamo mediante Asamblea, tomando en cuenta, entre otras razones las condiciones del mercado financiero y su responsabilidad social para con la comunidad de los Asociados. Los intereses son calculados sobre saldos deudores, y en caso de mora en los pagos,  la tasa será de tres (3) puntos porcentuales por encima de la tasa de interés que estuviere aplicando al momento de la mora.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los aumentos en el monto del préstamo hipotecario otorgado para mejoras de la vivienda principal, solo podrán autorizarse cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) años desde la fecha del otorgamiento del préstamo original. La aprobación de estos aumentos y sus condiciones estarán regidas por la normativa mencionada, y en todo caso a criterio del Consejo de Administración, vista la disponibilidad de recursos de la Asociación, entre otros aspectos. En todo caso el monto del préstamo hipotecario adicional  no podrá exceder de los montos que determine el Consejo de Administración, y hasta por el Cien por Ciento (100%) del avalúo del inmueble, todo dentro del rango de montos establecidos por el mismo Consejo, y será calculado como la diferencia entre el monto aprobado y el saldo que adeuda el préstamo hipotecario vigente.

ACAPREDC tiene por objeto

Artículo 2°. ACAPREDC tiene por objeto:
1.  Incentivar, establecer  y fomentar el ahorro sistemático entre sus Asociados, estimulando la formación de hábitos de economía y previsión social con visión de futuro, y procurando la mayor rentabilidad de los fondos administrados.             
2.  Procurar la adquisición de vivienda propia para sus Asociados a través del otorgamiento de créditos hipotecarios  en condiciones y términos preferenciales, utilizando recursos propios o celebrando contratos o convenios con otros proveedores de recursos financieros.
3.  Facilitar a sus  Asociados préstamos en condiciones más favorables a las ofrecidas por el mercado financiero, para atender necesidades personales diversas, dando prioridad a los casos relacionados con la salud y la vivienda.
4. Promover y desarrollar planes de ahorro a  mediano y largo plazo, que garanticen  la acumulación de fondos al momento de que el Asociado se retire de cualesquiera de Las Compañías y/o de ACAPREDC.
5.   Administrar los préstamos otorgados por las  Compañías a los Asociados  o miembros participantes de ACAPREDC, o administrar cualesquiera otros beneficios que las Compañías ofrezcan a los Asociados de ACAPREDC.
6.  En general, promover, incentivar, crear, desarrollar, administrar, establecer o procurar cualesquiera mecanismos, instrumentos, proyectos, entidades, estructuras, programas, planes, formas o ideas que propendan al beneficio socio–económico integral del trabajador activo o jubilado de Las Compañías, que sean a su vez Asociados  o miembros participantes de ACAPREDC, incluyendo cooperativas de alimentos, medicinas y demás insumos necesarios para la vida cotidiana,  fondos para prestaciones sociales, planes de salud, planes funerarios, planes para vivienda o de desarrollo inmobiliario, planes para el retiro del trabajador y planes para el crecimiento profesional del trabajador, incluyendo la facultad de celebrar convenios, acuerdos contratos o asociaciones estratégicas con otras personas o Entidades.