Artículo 2°. ACAPREDC tiene por objeto:
1. Incentivar, establecer y fomentar el ahorro sistemático entre sus Asociados, estimulando la formación de hábitos de economía y previsión social con visión de futuro, y procurando la mayor rentabilidad de los fondos administrados.
2. Procurar la adquisición de vivienda propia para sus Asociados a través del otorgamiento de créditos hipotecarios en condiciones y términos preferenciales, utilizando recursos propios o celebrando contratos o convenios con otros proveedores de recursos financieros.
3. Facilitar a sus Asociados préstamos en condiciones más favorables a las ofrecidas por el mercado financiero, para atender necesidades personales diversas, dando prioridad a los casos relacionados con la salud y la vivienda.
4. Promover y desarrollar planes de ahorro a mediano y largo plazo, que garanticen la acumulación de fondos al momento de que el Asociado se retire de cualesquiera de Las Compañías y/o de ACAPREDC.
5. Administrar los préstamos otorgados por las Compañías a los Asociados o miembros participantes de ACAPREDC, o administrar cualesquiera otros beneficios que las Compañías ofrezcan a los Asociados de ACAPREDC.
6. En general, promover, incentivar, crear, desarrollar, administrar, establecer o procurar cualesquiera mecanismos, instrumentos, proyectos, entidades, estructuras, programas, planes, formas o ideas que propendan al beneficio socio–económico integral del trabajador activo o jubilado de Las Compañías, que sean a su vez Asociados o miembros participantes de ACAPREDC, incluyendo cooperativas de alimentos, medicinas y demás insumos necesarios para la vida cotidiana, fondos para prestaciones sociales, planes de salud, planes funerarios, planes para vivienda o de desarrollo inmobiliario, planes para el retiro del trabajador y planes para el crecimiento profesional del trabajador, incluyendo la facultad de celebrar convenios, acuerdos contratos o asociaciones estratégicas con otras personas o Entidades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario