miércoles, 30 de noviembre de 2011

Cont. Estatutos Sociales de ACAPREDC. De los Fondos de los Asociados


Artículo 17°. Salvo los dispuesto en la Sección II de este Capítulo, serán considerados ahorros extraordinarios los aportes de ahorros de los Asociados que excedan del diez por ciento (10%) de su sueldo o salario básico mensual, así como también otros aportes de ahorros autorizados por el Consejo de Administración bajo la modalidad de programas de ahorro.
Artículo 18°. Las Compañías harán las contribuciones económicas a ACAPREDC de acuerdo con las siguientes reglas:

1) Al término de cada mes civil, Las Compañías harán una contribución a la cuenta de cada miembro participante, que al mismo tiempo sea trabajador a su servicio o jubilado, equivalente al cien por ciento (100 %) de la aportación ordinaria que el respectivo trabajador o jubilado participante haya hecho a la Asociación (mediante la correspondiente deducción efectuada a su sueldo, salario o utilidades, durante ese mes); en consecuencia, sólo hará dichas contribuciones la respectiva Compañía, cuando haya aportación ordinaria del respectivo trabajador a su servicio, que sea miembro participante de la Asociación, con las solas excepciones indicadas en el siguiente numeral de este Artículo.
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Estatutos Sociales de ACAPREDC. De los Fondos de los Asociados


CAPÍTULO IV
DE LOS FONDOS DE LOS ASOCIADOS
SECCIÓN I
DE LAS CONTRIBUCIONES Y LOS AHORROS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

Artículo 16°: Los miembros participantes de la Asociación estarán obligados a efectuar aportes de ahorros ordinarios equivalentes a un porcentaje no menor del cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su sueldo o salario básico mensual y de sus utilidades anuales, en el caso de trabajadores activos, o de su pensión de jubilación y aguinaldos, en el caso de ex-trabajadores jubilados.


PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los aportes de ahorros ordinarios se harán mediante deducciones de nómina debidamente autorizadas por escrito por el Asociado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcentajes de las aportaciones ordinarias señaladas en este Artículo, podrán ser modificados por el Asociado, en lapsos no menores de seis (6) meses, mediante solicitud escrita a ACAPREDC. El Consejo de Administración establecerá el régimen y los procedimientos para autorizar la suspensión voluntaria y temporal de las aportaciones ordinarias de un miembro participante, previo análisis de las causas y del período de suspensión voluntaria solicitado por el miembro participante.