CAPÍTULO IV
DE LOS FONDOS DE LOS ASOCIADOS
SECCIÓN I
DE LAS CONTRIBUCIONES Y LOS AHORROS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
DE LOS FONDOS DE LOS ASOCIADOS
SECCIÓN I
DE LAS CONTRIBUCIONES Y LOS AHORROS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Artículo 16°: Los miembros participantes de la Asociación estarán obligados a efectuar aportes de ahorros ordinarios equivalentes a un porcentaje no menor del cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su sueldo o salario básico mensual y de sus utilidades anuales, en el caso de trabajadores activos, o de su pensión de jubilación y aguinaldos, en el caso de ex-trabajadores jubilados.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los aportes de ahorros ordinarios se harán mediante deducciones de nómina debidamente autorizadas por escrito por el Asociado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcentajes de las aportaciones ordinarias señaladas en este Artículo, podrán ser modificados por el Asociado, en lapsos no menores de seis (6) meses, mediante solicitud escrita a ACAPREDC. El Consejo de Administración establecerá el régimen y los procedimientos para autorizar la suspensión voluntaria y temporal de las aportaciones ordinarias de un miembro participante, previo análisis de las causas y del período de suspensión voluntaria solicitado por el miembro participante.
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