Artículo 17°. Salvo los dispuesto en la Sección II de este Capítulo, serán considerados ahorros extraordinarios los aportes de ahorros de los Asociados que excedan del diez por ciento (10%) de su sueldo o salario básico mensual, así como también otros aportes de ahorros autorizados por el Consejo de Administración bajo la modalidad de programas de ahorro.
Artículo 18°. Las Compañías harán las contribuciones económicas a ACAPREDC de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Al término de cada mes civil, Las Compañías harán una contribución a la cuenta de cada miembro participante, que al mismo tiempo sea trabajador a su servicio o jubilado, equivalente al cien por ciento (100 %) de la aportación ordinaria que el respectivo trabajador o jubilado participante haya hecho a la Asociación (mediante la correspondiente deducción efectuada a su sueldo, salario o utilidades, durante ese mes); en consecuencia, sólo hará dichas contribuciones la respectiva Compañía, cuando haya aportación ordinaria del respectivo trabajador a su servicio, que sea miembro participante de la Asociación, con las solas excepciones indicadas en el siguiente numeral de este Artículo.
.../..
1) Al término de cada mes civil, Las Compañías harán una contribución a la cuenta de cada miembro participante, que al mismo tiempo sea trabajador a su servicio o jubilado, equivalente al cien por ciento (100 %) de la aportación ordinaria que el respectivo trabajador o jubilado participante haya hecho a la Asociación (mediante la correspondiente deducción efectuada a su sueldo, salario o utilidades, durante ese mes); en consecuencia, sólo hará dichas contribuciones la respectiva Compañía, cuando haya aportación ordinaria del respectivo trabajador a su servicio, que sea miembro participante de la Asociación, con las solas excepciones indicadas en el siguiente numeral de este Artículo.
.../..
No hay comentarios:
Publicar un comentario