jueves, 23 de junio de 2011

Bonificación especial por permanencia en ACAPREDC antiguo Fondo de Previsión

Artículo 91°. Todo miembro participante que fuere jubilado por una de las Compañías en que preste sus servicios, y que su permanencia ininterrumpida en la Asociación haya sido de al menos diez (10) años, recibirá por una sola vez de la Asociación, y en la oportunidad de su jubilación, una bonificación especial consistente en la cantidad de cinco mil bolívares antiguos (Bs. 5.000,00 /Bs.F. 5,00) por cada año de permanencia en la Asociación, y adicionalmente recibirá el equivalente en efectivo a un quinto (1/5) de un salario mínimo. El Consejo de Administración podrá incrementar la bonificación mencionada hasta en un treinta por ciento (30%), debiendo informar de ello a las inmediatas Asambleas de Delegados correspondientes. Los desembolsos y gastos que ocasionen las previsiones de este artículo, se harán con cargo al Fondo de Reserva para Contingencias de la Asociación.
 

Aprobación de Créditos de Vehículo Junio 2011



ACAPREDC

Informa a todos sus Asociados que el Consejo de Administración en fecha 16/06/2011 decidió aprobar quince (15) créditos de vehículo que fueron tramitados a través del delegado de cada sector. El monto aprobado asciende a la cantidad de Bs.737.846,81.
 
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Entrega de Créditos Hipotecarios Junio 2011


ACAPREDC

Se complace en informar a todos sus Asociados que el Consejo de Administración en su reunión de fecha 16 de junio de 2011, aprobó setenta y seis (76) créditos hipotecarios por un monto de Bs. 25.394.700,00, de ciento sesenta y tres (163) solicitudes recibidas en el período comprendido entre el 23/05/2011 y el 15/06/2011.

Los criterios considerados en la evaluación, fueron los siguientes: 
  •  Años de antigüedad en ACAPREDC 
  • Tipo de solicitud (Primera vez, cambio, divorcio, mejoras, vacacional)
  • Comportamiento de los ahorros 
  • Tenencia de la vivienda (Propia, alquilada, familiares, hipotecada) 
  • Número de hijos 
  • Estado civil 
  • Edad biológica vs. edad de jubilación

Aprovechamos la oportunidad para hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, decidió aprobar la modificación del criterio de evaluación para el cálculo del plazo de cancelación de los créditos hipotecarios con base al principio de igualdad de género, en el caso de las damas se tomará los sesenta (60) años como referencia para la edad de jubilación, al igual que los caballeros.

Grupo de Asociados Beneficiados. Auditorio S/B
 
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