jueves, 26 de abril de 2012

Fórmula cálculo de "dividendos"

A continuación les presentamos la fórmula de cálculo para el reparto de los beneficios económicos de los Asociados; la variable clave para tener una mayor participación de las ganancias tiene que ver con el comportamiento de los ahorros, es decir, si no realiza retiros importantes y la base de capital (haberes) se incrementa el beneficio será mayor.

Fórmula de Cálculo de Numerales:

Numeral del  Asociado(i)  =  Saldo Inicial (di)  +  [ Σ [Aporte(i)  - Σ (Retiro(i))  ] * T(i) ]
                                                                      Tiempo Base

Saldo Inicial(i): es el monto neto ahorrado al Comienzo del período de evaluación.
Aporte(i): son los aportes (ahorros) realizados por el trabajador y la contribución de la empresa a favor del Asociado en el período de evaluación.
Retiro(i): son los retiros realizados por el Asociado en el período de evaluación.
T(i): es la fracción de tiempo al momento de contabilizar un registro (positivo o negativo) hasta el final del período de evaluación, normalmente diciembre de cada año.
Tiempo Base: un año calendario (365 días)

En el siguiente gráfico se muestra la distribución acumulada de las utilidades por rango de montos y número de Asociados.



Elaborado por: Econ. Luis Alberto Moreno

viernes, 20 de abril de 2012

Estatutos Sociales. Del ejercicio económico


CAPÍTULO IX
DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y DE LAS UTILIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 79°.  El ejercicio económico de la Asociación estará comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.  Al final del ejercicio anual se determinará el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance General de la Asociación  y se procederá a la distribución de beneficios netos, si los hubiere, de acuerdo con las previsiones de este Capítulo.
Artículo 80°.  Las utilidades netas de la Asociación serán calculadas como la diferencia entre los ingresos y las deducciones por concepto de gastos, costos y las remuneraciones de los fondos extraordinarios y de los planes especiales de ahorro, entre otras deducciones.  Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por los intereses devengados, ganancias de capital o cualquier otro producto derivado de las inversiones o colocaciones financieras efectuadas, por los intereses sobre préstamos efectuados a los miembros participantes, por ganancias de operaciones de carácter inmobiliario, por contribuciones, comisiones, honorarios o cualquier otra modalidad de ingreso en la administración de carteras de crédito, de programas especiales de beneficio socio-económico a los Asociados o cualquier otro servicio que preste ACAPREDC a las Compañías o a terceras personas, y cualesquiera productos o ingresos derivados de sus operaciones ordinarias y/o extraordinarias.
Artículo 81°.  De las utilidades netas correspondientes al ejercicio anual, se harán los siguientes apartados y reservas:
1.  El diez por ciento (10 %) de las utilidades netas hasta completar el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio de la Asociación, como reserva para contingencias o emergencias, a fin cubrir  la eventual desvalorización de las inversiones de la Asociación, las pérdidas en activos, los riesgos no cubiertos en las carteras de crédito y cualesquiera otras circunstancias relacionadas con la liquidez y solvencia de la Institución. 
2. A juicio del Consejo de Administración, hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades netas hasta completar el cinco por ciento (5%) del patrimonio de la Asociación, para el desarrollo de planes especiales de crédito u otros de beneficio socio-económico para el miembro participante, así como para las nuevas reservas o apartados que puedan ser creadas por el Consejo de Administración.
Artículo 82°.  El remanente de utilidades netas  después efectuar de los apartados y reservas, se acreditará, una vez aprobados los Estados Financieros por la Asamblea Ordinaria de Asociados, al término de cada ejercicio anual en las cuentas de los miembros participantes  de la Asociación, en proporción al saldo mensual de sus ahorros ordinarios, contribuciones ordinarias y productos derivados de ellos; el remanente de las utilidades también  podrán ser  pagados en efectivo a cada uno de los Asociados que no presenten situación de atraso con las obligaciones contraídas con la Asociación.
Artículo 83°. La caja de la Asociación deberá mantener un saldo de liquidez no menor de un veinte por ciento (20%) de un mes de operaciones, a fin de cubrir emergencias.
Artículo 84°.  Anualmente se practicará la auditoria de la Asociación, en un todo de conformidad con la normativa vigente.