CAPÍTULO IX
DEL
EJERCICIO ECONÓMICO Y DE LAS UTILIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 79°. El ejercicio económico de la
Asociación estará comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada
año, ambas fechas inclusive. Al final del ejercicio anual se determinará
el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance General de la Asociación y
se procederá a la distribución de beneficios netos, si los hubiere, de acuerdo
con las previsiones de este Capítulo.
Artículo
80°. Las utilidades netas de la Asociación serán calculadas como la
diferencia entre los ingresos y las deducciones por concepto de gastos, costos
y las remuneraciones de los fondos extraordinarios y de los planes especiales
de ahorro, entre otras deducciones. Los ingresos de la Asociación estarán
constituidos por los intereses devengados, ganancias de capital o cualquier
otro producto derivado de las inversiones o colocaciones financieras
efectuadas, por los intereses sobre préstamos efectuados a los miembros
participantes, por ganancias de operaciones de carácter inmobiliario, por
contribuciones, comisiones, honorarios o cualquier otra modalidad de ingreso en
la administración de carteras de crédito, de programas especiales de beneficio
socio-económico a los Asociados o cualquier otro servicio que preste ACAPREDC a
las Compañías o a terceras personas, y cualesquiera productos o ingresos
derivados de sus operaciones ordinarias y/o extraordinarias.
Artículo
81°. De las utilidades netas correspondientes al ejercicio anual, se
harán los siguientes apartados y reservas:
1. El diez por ciento (10 %) de las utilidades netas
hasta completar el veinticinco por ciento (25%) del patrimonio de la
Asociación, como reserva para contingencias o emergencias, a fin cubrir
la eventual desvalorización de las inversiones de la Asociación, las pérdidas
en activos, los riesgos no cubiertos en las carteras de crédito y cualesquiera
otras circunstancias relacionadas con la liquidez y solvencia de la
Institución.
2. A juicio del Consejo de Administración, hasta el diez
por ciento (10%) de las utilidades netas hasta completar el cinco por ciento
(5%) del patrimonio de la Asociación, para el desarrollo de planes especiales
de crédito u otros de beneficio socio-económico para el miembro participante,
así como para las nuevas reservas o apartados que puedan ser creadas por el
Consejo de Administración.
Artículo 82°. El remanente de utilidades
netas después efectuar de los apartados y reservas, se acreditará, una
vez aprobados los Estados Financieros por la Asamblea Ordinaria de Asociados,
al término de cada ejercicio anual en las cuentas de los miembros participantes
de la Asociación, en proporción al saldo mensual de sus ahorros ordinarios,
contribuciones ordinarias y productos derivados de ellos; el remanente de las
utilidades también podrán ser pagados en efectivo a cada uno de los
Asociados que no presenten situación de atraso con las obligaciones contraídas
con la Asociación.
Artículo 83°. La caja de la Asociación deberá
mantener un saldo de liquidez no menor de un veinte por ciento (20%) de un mes
de operaciones, a fin de cubrir emergencias.
Artículo
84°. Anualmente se practicará la auditoria de la Asociación, en un todo
de conformidad con la normativa vigente.